NOTA INFORMATIVA SOCIOS: » BIEN DE UTILIDAD PUBLICA «

Con fecha 23 de Junio en la Asamblea Ordinaria de Socios y en el punto 5º. Declaración de Bien de Utilidad Pública de la Entidad, un proyecto comenzado por  Juntas anteriores y  por la actual. Llevando varios años trabajando para cumplir con los requisitos que se solicitan para poder declarar a la Sociedad Cultural Casino de Torrevieja como Bien de Utilidad Pública.

Los asistentes a dicha Asamblea votaron por mayoría aceptar la tramitación de dicho proyecto. Los votos delegados fueron los que rechazaron el poder llevarlo a cabo. Queremos poner en conocimiento de los socios delegantes la importancia que tiene sus firmas a la hora de llevar adelante proyectos en esta Entidad. Les adjuntamos documentación para su estudio.

El no ser aprobado este proyecto redundaría en una pérdida económica sin fundamentación de ningún tipo. Aunque nuestros Estatutos también prevén el que no se puede ir en contra de beneficios para la Institución Sociedad Cultural Casino de Torrevieja. Por lo que esta Junta Directiva estudiará la fórmula que más beneficie a la Entidad.

 

DOCUMENTO INFORMATIVO

SOBRE LA DECLARACION DE BIEN DE UTILIDAD PÚBLICA

 

Solicitud de declaración de utilidad pública

Requisitos previos:

La Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.

Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:

  • Solicitud o instancia(ver en DESCARGAS), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
    En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • ​Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
    • Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • Memoria de actividades (ver en DESCARGAS) de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
    Información sobre flujos de efectivo:sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

 

Diferencias entre una asociación de utilidad pública y una que no lo es

Feb 6, 2017 | Entidades Sociales

Qué es una asociación

Empecemos explicando qué es una asociación. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio, en un principio dotado por los socios, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social) y, en su caso, se tribute de acuerdo con la normativa fiscal.

Ahora, ¿le gustaría saber qué es una asociación de utilidad pública? ¿Sabes qué derechos y obligaciones tienen estas entidades? Vamos a diferenciar entre una asociación de utilidad pública y una asociación no declarada de utilidad pública.

Asociaciones no declaradas de utilidad pública

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado, de la situación financiera de la entidad y de las actividades realizadas, así como un inventario de sus bienes. Estas asociaciones no están obligadas a presentar el Impuestos sobre Sociedades si cumplen los requisitos siguientes:

  1. No han obtenido ingresos superiores a 75.000 Euros en un ejercicio,
  2. Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan 2.000 euros anuales
  3. Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Asociaciones declaradas de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán llevar una contabilidad ajustada al plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) lo que supone una mayor complejidad y un mayor control interno.

Las principales ventajas de una asociación declarada de utilidad pública

  1. De tipo fiscal, toda vez que puede acogerse al régimen fiscal más favorable establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan unos requisitos indicados en la propia Ley y presenten el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
  2. Asimismo, y con matizaciones, puede disfrutar de asistencia jurídica gratuita ya que el Registro de Asociaciones suele atender las consultas realizadas por éstas
  3. La mayor parte de las convocatorias de subvenciones no exigen explícitamente la declaración de utilidad pública, pero en los criterios objetivos de valoración sí que es cierto que, a veces, se incluyen los requisitos que señala la ley para su obtención, lo que posibilita tener una mayor puntuación.
  4. Se pueden deducir las cuotas de socios y donantes en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Para ello, hay que tener en cuenta que:
    • Las donaciones no son deducibles para los donantes hasta que la asociación no se acoja a los beneficios fiscales de la Ley 49/02. Por tanto, si en un ejercicio no se han acogido a esta Ley manifestándolo a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, los donantes no pueden aplicar la deducción por donativos en su declaración del IRPF. Es decir, la concesión del reconocimiento de Utilidad Pública permite, sólo a partir de su concesión, y nunca antes, que las donaciones sean deducibles para ellos en el IRPF o en el Impuesto sobre sociedades.